La formación ayuda a las empresas a incrementar su competitividad y productividad, desarrollando las competencias y cualificaciones de sus asalariados.
Para ello, disponen de una ayuda económica que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
La empresa puede decidir qué formación necesita, cómo y cuándo la realiza y organizarla bien por sí misma, bien agrupándoses con otras empresas delegando todos los trámites en una entidad organizadora.
Incluye los Permisos Individuales de Formación (PIF) que la empresa autoriza a un trabajador para que curse estudios con acreditación oficial, incluidos los títulos y los certificados de profesionalidad.
Cómo bonificarse
Calcular el Crédito
Para calcular el crédito disponible para tu empresa, debes consultar los datos que encontrarás en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones ingresados (Base otras cotizaciones) del ejercicio anterior.
Plantilla media: sumatorio nº de trabajadores (Recibos Liquidación Cotizaciones) dividido entre 12.
Existe un crédito adicional para los Permisos Individuales de Formación (PIF). Las empresas podrán financiar los costes salariales correspondientes a estos permisos con el crédito anual de bonificaciones para formación y con el crédito adicional previsto en el Real Decreto 395/2007.
Informar a la Representación Legal de los Trabajadores
Antes del inicio de los cursos, la empresa deberá presentar la siguiente documentación a la RLT (*):
Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas.
Colectivos destinatarios y número de participantes por acción formativa.
Calendario previsto de ejecución.
Medios pedagógicos.
Criterios de selección de los participantes.
Lugar previsto de impartición.
Balance de las acciones formativas del ejercicio precedente.
(*) Cuando la empresa no tenga RLT será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas.
Procedimiento de Mediación (Discrepancias)
En caso de que se mantuviera el desacuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa respecto a las acciones formativas, el examen de esta discrepancia al objeto de decidir la conveniencia de la mediación sobre la misma corresponde a la Comisión Paritaria. Envío a la Comisión Paritaria competente de:
Acta de Discrepancias.
Documentación presentada a la RLT.
Informes emitidos por ambas partes.
Documentos:
Comunicar el inicio del curso
La comunicación se deberá realizar con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de comienzo de cada grupo; en el caso de los Permisos Individuales de Formación bastará su comunicación antes del inicio.
Se deberán comunicar fechas, horarios, lugar de impartición, denominación y contenidos de la acción, modalidad, número de participantes y relación de empresas (en la comunicación de finalización no será admitido un número de participantes superior ni empresas distintas a las notificadas en el inicio).
Modificación/cancelación de la comunicación de inicio
La cancelación del grupo o el cambio de horario, localidad o fechas de impartición, deberá comunicarse con una antelación de 4 días naturales sobre la fecha prevista de inicio.
Si el cambio afecta a la fecha de inicio, deberán transcurrir 7 días naturales entre la comunicación de la modificación y el nuevo inicio.
El resto de cambios bastará con comunicarlos antes del comienzo del curso.
Realizar la formación
Aspectos a considerar en el desarrollo de la formación:
La duración del curso no puede ser inferior a 2 horas.
La participación un trabajador no podrá ser superior a 8 horas diarias.
La formación debe ser gratuita para los participantes.
La empresa debe custodiar los documentos de control de asistencia diaria de los trabajadores al curso.
En el caso de las acciones formativas impartidas bajo la modalidad de teleformación, las plataformas deberán posibilitar el registro de la actividad de los participantes, actuando dicho registro como control de asistencia.
Una vez finalizada la acción formativa, la empresa podrá imprimir, desde la aplicación, el diploma para cada uno de los participantes (si se opta por la entrega de uno propio, deberá contener como mínimo los datos de este modelo).
La empresa, o en su caso, el centro impartidor debe hacer entrega, en el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de finalización, de dicho certificado o diploma, debiendo conservar justificación documental de su entrega o envío.
La evaluación de los cursos, por parte de los participantes, se utilizando el "Cuestionario de evaluación de calidad", (Modelo obligatorio).
Manual de Ayuda del cuestionario de evaluación
Comunicar la finalización del curso
Se deberá notificar la finalización del curso a través de la aplicación telemática. Dicha comunicación podrá realizarse desde la finalización de la acción, y en todo caso, antes de la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre. Para realizar este paso, se cumplimentará en la aplicación:
Listado de participantes que han finalizado la formación (realización de al menos el 75% del curso).
Costes del curso (grupo formativo): directos (directamente relacionados con la impartición) + indirectos (limitados a un 10% del coste total de la actividad formativa) + costes de organización (sólo en el caso de encomendar la organización a una entidad externa, y limitados a un 10% del coste de la actividad formativa (15% en el caso de empresas de entre 6 y 9 trabajadores, y 20% en el de empresas de hasta 5 trabajadores).
Cuantía y el mes en el que se aplicará la bonificación.
La aplicación calculará el coste máximo por el cual se podrá bonificar la empresa teniendo en cuenta tres importes:
Crédito disponible.
Costes incurridos en el desarrollo de la formación (teniendo en cuenta la cofinanciación a la cual la empresa está obligada en función de su plantilla).
Importe máximo financiable de acuerdo con los módulos económicos aplicables en función de la modalidad y el nivel de la formación.
Límites que afectan a la aplicación de la bonificación:
Módulos económicos
Modalidad de formación | Nivel de formación |
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Presencial | Básico | Superior |
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Teleformación | 7,5 euros | |||
Mixta | Se aplicará el módulo en función de las horas presenciales, a distancia o teleformación |
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Cofinanciación
En función del número de trabajadores de la empresa, se le exigirá una determinada cofinanciación, diferencia entre los costes de formación (incluidos los salariales de los trabajadores formados en jornada laboral) y las bonificaciones aplicadas.
Plantilla de la empresa | Cofinanciación |
De 6 a 9 trabajadores | 5% |
De 10 a 49 trabajadores | 10% |
De 50 a 249 trabajadores | 20% |
Más de 250 trabajadores | 40% |
Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación. Así mismo, los Permisos Individuales de Formación quedan excluidos de la obligación de la cofinanciación privada
Aplicar la bonificación
La empresa podrá practicar la bonificación a partir de la comunicación de la finalización del grupo en la aplicación, hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso (Las bonificaciones correspondientes a los Permisos Individuales de Formación podrán practicarse a medida que se abonen los salarios a los trabajadores).
Sistema RED
El importe de la bonificación (cumplimentado en la aplicación telemática) se comunicará en el segmento EDTCA80 "Bonificación SPEE formación continua":
Se acumulará en el segmento EDTCA60 "Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones".
Si el saldo es acreedor (el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa), la TGSS procederá a su reembolso.
Una vez finalizado el ejercicio, la Fundación Tripartita comprobará las bonificaciones practicadas, así como el cumplimiento de los requisitos y obligaciones, incluyendo el resultado de las actuaciones de seguimiento y control, si las hubiere.
Entidades externas
Las empresas podrán encomendar la organización de la formación a una entidad externa. Las entidades que podrán realizar las funciones de organización de la formación son:
Organizaciones empresariales o sindicales.
Estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia
Asociaciones de trabajadores autónomos.Asociaciones de la economía social.
Otras entidades externas, incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro.
La entidad externa será la responsable de:
Realizar las comunicaciones de inicio y finalización de las acciones formativas, cuando así lo acuerde con la empresa.
Asegurar el desarrollo satisfactorio de la formación y de las funciones de seguimiento, control y evaluación.
Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.
Contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
Facilitar a las empresas la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas.
Facilitar a las empresas la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control, asegurando su desarrollo satisfactorio
Fuente: Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Antes Fundación Tripartita)
Pueden ampliar información en Consulta Beyond Learning al teléfono 91 423 23 23 o a su E-mail: info@consultaformacion.com
Preguntas Frecuentes | Formación programada por las empresas
Normativa y documentos relacionados
Normativa
REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.
ORDEN TAS/37/2008, que modifica la Orden TAS/2307/2007 reguladora de la formación de demanda