Formación bonificable

Inicio

La formación ayuda a las empresas a incrementar su competitividad y productividad, desarrollando las competencias y cualificaciones de sus asalariados.

Para ello, disponen de una ayuda económica que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

La empresa puede decidir qué formación necesita, cómo y cuándo la realiza y organizarla bien por sí misma, bien agrupándoses con otras empresas delegando todos los trámites en una entidad organizadora.

Incluye los Permisos Individuales de Formación (PIF) que la empresa autoriza a un trabajador para que curse estudios con acreditación oficial, incluidos los títulos y los certificados de profesionalidad.

Cómo bonificarse

Calcular el Crédito

Para calcular el crédito disponible para tu empresa, debes consultar los datos que encontrarás en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones ingresados (Base otras cotizaciones) del ejercicio anterior. 
Plantilla media: sumatorio nº de trabajadores (Recibos Liquidación Cotizaciones) dividido entre 12. 
Existe un crédito adicional para los Permisos Individuales de Formación (PIF). Las empresas podrán financiar los costes salariales correspondientes a estos permisos con el crédito anual de bonificaciones para formación y con el crédito adicional previsto en el Real Decreto 395/2007.

La Fundación Tripartita pone a disposición de las empresas un simulador para calcular el crédito disponible de su empresa

Informar a la Representación Legal de los Trabajadores

Antes del inicio de los cursos, la empresa deberá presentar la siguiente documentación a la RLT (*):

  • Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas.

  • Colectivos destinatarios y número de participantes por acción formativa.

  • Calendario previsto de ejecución.

  • Medios pedagógicos.

  • Criterios de selección de los participantes.

  • Lugar previsto de impartición.

  • Balance de las acciones formativas del ejercicio precedente.

(*) Cuando la empresa no tenga RLT será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas.

Procedimiento de Mediación (Discrepancias)

En caso de que se mantuviera el desacuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa respecto a las acciones formativas, el examen de esta discrepancia al objeto de decidir la conveniencia de la mediación sobre la misma corresponde a la Comisión Paritaria. Envío a la Comisión Paritaria competente de:

  • Acta de Discrepancias.

  • Documentación presentada a la RLT.

  • Informes emitidos por ambas partes.

Ver Artículo 16 de la Orden Ministerial 2307/2007

Documentos:

Comunicar el inicio del curso

  • La comunicación se deberá realizar con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de comienzo de cada grupo; en el caso de los Permisos Individuales de Formación bastará su comunicación antes del inicio.

  • Se deberán comunicar fechas, horarios, lugar de impartición, denominación y contenidos de la acción, modalidad, número de participantes y relación de empresas (en la comunicación de finalización no será admitido un número de participantes superior ni empresas distintas a las notificadas en el inicio).

  • Modificación/cancelación de la comunicación de inicio

  • La cancelación del grupo o el cambio de horario, localidad o fechas de impartición, deberá comunicarse con una antelación de 4 días naturales sobre la fecha prevista de inicio.

  • Si el cambio afecta a la fecha de inicio, deberán transcurrir 7 días naturales entre la comunicación de la modificación y el nuevo inicio.

  • El resto de cambios bastará con comunicarlos antes del comienzo del curso.

Realizar la formación

Aspectos a considerar en el desarrollo de la formación:

  • La duración del curso no puede ser inferior a 2 horas.

  • La participación un trabajador no podrá ser superior a 8 horas diarias.

  • La formación debe ser gratuita para los participantes.

  • La empresa debe custodiar los documentos de control de asistencia diaria de los trabajadores al curso.

En el caso de las acciones formativas impartidas bajo la modalidad de teleformación, las plataformas deberán posibilitar el registro de la actividad de los participantes, actuando dicho registro como control de asistencia.

  • Una vez finalizada la acción formativa, la empresa podrá imprimir, desde la aplicación, el diploma para cada uno de los participantes (si se opta por la entrega de uno propio, deberá contener como mínimo los datos de este modelo).

  • La empresa, o en su caso, el centro impartidor debe hacer entrega, en el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de finalización, de dicho certificado o diploma, debiendo conservar justificación documental de su entrega o envío.

  • La evaluación de los cursos, por parte de los participantes, se utilizando el 'Cuestionario de evaluación de calidad', (Modelo obligatorio).

¿Dudas? ¡Chatea con nosotros!
Chat
Cargando chat...

El sitio www.cursoscomercioexterior-online.es utiliza cookies propias para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Encontrará más información en nuestra política de privacidad.
Aceptar cookies Modificar su configuración