Preguntas sobre cómo bonificarse

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¿El trabajador tiene derecho a formarse?

Sí, según la reforma laboral del Real Decreto Ley 3/2012, del 10 febrero se reconoce la formación profesional como un derecho del trabajador y estableciendo un derecho a un permiso retribuido para formación de 20 horas anuales, para todos los trabajadores con más de un año de antigüedad.

El artículo 2.3 del citado Real Decreto Ley establece lo siguiente:

1. El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.» 

¿Qué se entiende por formación bonificada?

Se le llama también formación de demanda. Es un sistema que se basa en el crédito para la formación. Todas las empresas, desde la más pequeña, disponen de un crédito que les permite acceder a la formación de sus trabajadores para satisfacer las necesidades (demanda) de las empresas. El núcleo y el centro es la empresa, hasta tal punto que sólo se acepta el mecanismo de la bonificación en acciones formativas que estén directamente relacionadas con la actividad de la empresa. Se gestiona a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y se practica a través del descuento en las cuotas a la Seguridad Social.

¿A qué se llama crédito para formación?

Es una cantidad anual que todas las empresas tienen a su disposición para financiar la formación de sus trabajadores y que está íntimamente ligada a las cantidades ingresadas por la empresa en el ejercicio anterior en concepto de formación profesional en las cuotas a la Seguridad Social. En relación con lo aportado en el ejercicio anterior y con la plantilla media dispondrá de una cantidad mayor o menor para destinarla a formación durante el presente ejercicio. Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito mínimo por empresa de 420 euros. También pueden beneficiarse de un crédito de formación las empresas que durante el presente año abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito que será la resultante de multiplicar 65 euros por el número de trabajadores contratados. Podrán acogerse a los 420 euros fijos o a 65 euros por nueva contratación, lo que le sea más ventajoso.

¿Cómo se practica exactamente la bonificación?

La bonificación es un descuento de las cuotas a la Seguridad Social que la empresa ingresa todos los meses por sus trabajadores. Parte de esas cuotas (hasta el límite de su crédito) puede destinarlas a la formación profesional de sus trabajadores. El crédito, o se usa, o se pierde porque no se acumula de un año para otro. Por lo tanto la bonificación se practica de forma simple descontando el coste de la formación (según un procedimiento y unos pasos perfectamente establecidos) del total que el empresario debe ingresar cada mes en concepto de cuota a la Seguridad Social de sus trabajadores. Parte de esa cuota irá a costear la formación y la otra parte, a cubrir el resto de la cuota de la SS.

¿En qué consiste, pues, la bonificación?

En el descuento en el pago de los seguros sociales de las empresas. La empresa descontará de la cuota a ingresar a la Seguridad Social, el importe de la formación (hasta el máximo bonificable).

¿Qué ventajas ofrece la Bonificación?

Si trabajas en una empresa española, cualquiera de nuestros cursos online con tutor pueden salirle a tu empresa prácticamente gratis a través de un sencillo procedimiento de la FEFE (la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, anteriormente conocida como Fundación Tripartita). Este procedimiento es  la formación bonificada. Todas las empresas españolas cuyos trabajadores cotizan por formación continua en sus nóminas tienen asignado un crédito anual para la formación. Todos nuestros cursos tutelados podrían bonificarse.

¿Quién puede bonificarse?

Los trabajadores en activo por cuenta ajena de empresas Españolas que coticen por formación continua a la seguridad social

¿Quién NO puede bonificarse?

Autónomos, funcionarios, desempleados y estudiantes.

¿Puede una empresa consultar el crédito de que dispone?

Sí. Póngase en contacto con el Departamento de Formación a través del correo electrónico formacion@spmas.es o el teléfono 976 30 22 53 y de manera rápida y sencilla le ayudaremos a obtener este dato.

¿Qué duración deben tener las acciones formativas?

Las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a 6 horas no existiendo límite horario superior, salvo excepciones:

En acciones de carácter transversales en áreas prioritarias relativas a tecnologías de la información y comunicación, la prevención de riesgos laborales y la sensibilización en medio ambiente la duración mínima puede ser de 4 horas.

Si este año no agoto todo el crédito disponible ¿puedo disponer de él al año que viene?

No. En caso de no utilizar el crédito para la formación dentro del período de vigencia (año en curso), no podrá ser utilizado al año siguiente; por lo que la empresa no lo puede acumular. Es decir, la empresa pierde esa cantidad destinada a la formación. Por ello, es recomendable agotar el crédito formativo cada año, de esta forma la empresa se beneficiará íntegramente de su crédito formativo.

¿Son bonificables los cursos de Educatio Humanum?

Sí, a no ser que en la ficha del curso se indique lo contrario (por ejemplo, al no tener tutorías). Estamos inscritos en el registro de entidades de formación habilitado por la Admininstración pública competente.

¿Qué condiciones existen para poder bonificar un curso?

Debes realizar como mínimo un 75% de las horas recomendadas para el curso, y hacer las pruebas de evaluación del mismo.

Si voy a bonificar el curso, ¿por qué tengo que pagarlo?

El pago del curso y la bonificación del mismo son totalmente independientes. La empresa debe abonar por adelantado a Educatio Humanum el curso para que el alumno pueda tener acceso al mismo. Una vez que el alumno termine el curso, si aquél cumple con los requisitos que le exige la Administración, la Seguridad Social descontará a la empresa el importe bonificado de los seguros sociales.

Mi empresa ya ha pagado el curso pero todavía no tengo acceso, ¿por qué?

La Administración obliga a que pasen 7 días como mínimo entre el momento en que el curso es notificado en la FEFE y el primer día de acceso del alumno. En el correo que te enviamos con tus credenciales se indican las fechas de inicio y fin del curso, así como los requisitos que debe cumplir el alumno para que su empresa pueda bonificar el curso. Para notificar tu curso en la FEFE necesitamos que tu empresa nos envíe una serie de documentos cubiertos, cuando antes lo haga, ante empezamos a gestionar el curso

Quiero bonificar un curso pero lo quiero hacer en menos tiempo del que recomendáis en la ficha ¿lo puedo hacer en menos tiempo?

Por supuesto que lo puedes hacer en menos tiempo del que se indica en la ficha, todo depende de tu nivel de partida y del tiempo de dedicación diaria. Los tiempos que marcamos son “recomendados”, pues nuestra formación está dirigida a personas con cargas familiares, trabajo, etc… de esta manera se podrá compaginar la formación con los “quehaceres” diarios. Si tú le puedes dedicar más horas a la semana de las que recomendamos ¡adelante :-) ! (¡Pero es muy importante que tengas en cuenta que deberás cumplir igualmente con el 75% de las horas que indicamos para bonificar el curso y haber hecho los exámenes!)

He hecho un curso con Educatio Humanum y ahora mi empresa me dice que me lo paga si lo pueden bonificar. ¿Es posible?

Lamentablemente no es posible hacerlo. Para poder bonificar un curso es necesario notificarlo previamente a la FEFE, con una semana como mínimo, antes de que accedas al mismo. Una vez empezado el curso la Administración no permite notificarlo.

¿Las bonificaciones cubren el 100%?

Las bonificaciones de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo sólo cubren todo el coste del curso en el caso de empresas de hasta nueve empleados. En el resto, la Fundación Tripartita cubrirá:

  • Plantillas de 10-49 trabajadores: 90%

  • Plantillas de 50-249 trabajadores: 80%

  • Plantilla de más de 250 empleados: 60%

¿Cuándo cobrará mi empresa la bonificación?

Al finalizar el curso y tras haber cumplido todos los requisitos, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (anteriormente Fundación Tripartita emite un certificado que permite descontar el importe bonificado de las cuotas que paga la empresa a la Seguridad Social

¿Quién realiza las gestiones para solicitar la bonificación?

Lo puede hacer la propia empresa, para ello te remitimos al apartado Cómo bonificarse de la Fundación Estatal para la Formación o por una asesoría externa (entidad organizadora), te recomenamos Consulta Beyond Learning, amplía información en www.consultaformacion.com

Las entidades organizadoras son centros o empresas especializadas que gestionan y, en su caso, imparten, la formación de las empresas que agrupan, pudiendo asistir en la obtención de su crédito y ayudar en la ejecución de su plan de formación.

¿Qué documentación se necesita para solicitar la bonificación?

  • El convenio de adhesión, según el cual la empresa autoriza a English for Business a gestionar las bonificaciones.

  • Matrícula de empresa, con los datos del cliente.

  • Confirmación escrita de que se ha informado al representante legal de los trabajadores, si la empresa lo tiene.

  • Matrícula de participante, con los datos de cada alumno.

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