Manual de ayuda para la bonificación de un curso

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Comunicar la finalización del curso

Se deberá notificar la finalización del curso a través de la aplicación telemática. Dicha comunicación podrá realizarse desde la finalización de la acción, y en todo caso, antes de la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre. Para realizar este paso, se cumplimentará en la aplicación:

  • Listado de participantes que han finalizado la formación (realización de al menos el 75% del curso).

  • Costes del curso (grupo formativo): directos (directamente relacionados con la impartición) + indirectos (limitados a un 10% del coste total de la actividad formativa) + costes de organización (sólo en el caso de encomendar la organización a una entidad externa, y limitados a un 10% del coste de la actividad formativa (15% en el caso de empresas de entre 6 y 9 trabajadores, y 20% en el de empresas de hasta 5 trabajadores).

  • Cuantía y el mes en el que se aplicará la bonificación.

  • La aplicación calculará el coste máximo por el cual se podrá bonificar la empresa teniendo en cuenta tres importes:

  • Crédito disponible.

  • Costes incurridos en el desarrollo de la formación (teniendo en cuenta la cofinanciación a la cual la empresa está obligada en función de su plantilla).

  • Importe máximo financiable de acuerdo con los módulos económicos aplicables en función de la modalidad y el nivel de la formación.

Límites que afectan a la aplicación de la bonificación:

Módulos económicos

Modalidad de formación

 Nivel de formación

 

 

Presencial

Básico 
9 euros

Superior 
13 euros

 

 

Teleformación

7,5 euros

Mixta

Se aplicará el módulo en función de las horas presenciales, a distancia o teleformación

 

Cofinanciación

En función del número de trabajadores de la empresa, se le exigirá una determinada cofinanciación, diferencia entre los costes de formación (incluidos los salariales de los trabajadores formados en jornada laboral) y las bonificaciones aplicadas. 

Plantilla de la empresa

Cofinanciación

De 6 a 9 trabajadores

5%

De 10 a 49 trabajadores

10%

De 50 a 249 trabajadores

20%

Más de 250 trabajadores

40%

Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación. Así mismo, los Permisos Individuales de Formación quedan excluidos de la obligación de la cofinanciación privada 

Aplicar la bonificación

La empresa podrá practicar la bonificación a partir de la comunicación de la finalización del grupo en la aplicación, hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso (Las bonificaciones correspondientes a los Permisos Individuales de Formación podrán practicarse a medida que se abonen los salarios a los trabajadores).

Sistema RED

El importe de la bonificación (cumplimentado en la aplicación telemática) se comunicará en el segmento EDTCA80 "Bonificación SPEE formación continua":

Se acumulará en el segmento EDTCA60 "Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones".

Si el saldo es acreedor (el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa), la TGSS procederá a su reembolso.

Una vez finalizado el ejercicio, la Fundación Tripartita comprobará las bonificaciones practicadas, así como el cumplimiento de los requisitos y obligaciones, incluyendo el resultado de las actuaciones de seguimiento y control, si las hubiere.

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