Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos

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Fecha: 15/06/2017

El DR-CAFTA fue suscrito el 5 de agosto de 2004 y entró en vigor en la República Dominicana en fecha 1 de marzo de 2007. El tratado facilita el comercio y la inversión entre sus estados miembros y estimula la integración regional eliminando aranceles, abriendo mercados, reduciendo las barreras a los servicios y promoviendo la competencia, la protección de los derechos de propiedad intelectual y el avance de la transparencia. Los países integrantes del acuerdo son los Estados Unidos, la República Dominicana, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Estos últimos seis países representan el tercer mayor mercado de exportación para los productos estadounidenses en América Latina, después de Brasil y México.

El DR-CAFTA garantiza de manera permanente a la República Dominicana la posibilidad de exportar libremente la mayor parte de sus productos y servicios a los demás estados miembros. Entre los servicios liberados de trabas por el DR-CAFTA se encuentran la financiación, los seguros, las inversiones, el turismo, la energía, el transporte, la construcción, los contratos gubernamentales, las telecomunicaciones, la mensajería exprés, el comercio electrónico, el entretenimiento, los servicios profesionales, la informática y servicios relacionados, y los servicios medioambientalistas.

Por otro lado, el DR-CAFTA exige a los Estados miembros que apliquen con rigurosidad las normas laborales y ambientales locales, y que eliminen la corrupción gubernamental; esto así a fin de garantizar la libre competencia y la igualdad de condiciones para todos los miembros.

Se mantienen ciertos obstáculos al libre comercio en el tratado. Cada Estado miembro se ha reservado el derecho de imponer aranceles a la importación de varios productos agrícolas hasta un cierto límite, así como de prohibir la importación de determinadas mercancías. Por ejemplo, la República Dominicana no permite la entrada al país de ropa usada, de electrodomésticos usados ni de automóviles con más de cinco años.

En lo administrativo, el DR-CAFTA es dirigido por la Comisión de Libre Comercio, organismo integrado por representantes de nivel ministerial de las siete partes en el acuerdo. La Comisión es responsable de supervisar la ejecución del tratado y la resolución de los conflictos que surjan en relación con su interpretación y aplicación.

Fuente: drlawyer.com

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