Formación Programada por las Empresas

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Fecha: 25/06/2016

En la Formación Programada por las empresas (Bonificada o de Demanda) podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o en entidades no incluidas en los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas (INAP). También pueden ser alumnos:

– Los trabajadores con contratos de modalidad fijos-discontinuos en los períodos de ocupación y no ocupación. Es decir, pueden realizar un curso en cualquier época del año.

– Los trabajadores que acceden al desempleo durante su participación en el curso. Es clave que los alumnos estén contratados el primer día lectivo.

– Los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo. Ejemplo: ERE.

Los cursos de formación programada intentan responder a las necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de las empresas y sus trabajadores. Estas acciones se desarrollarán con la flexibilidad en sus contenidos, horarios, modalidad, días lectivos, etc., para así ajustarse a las competencias demandadas.

Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación utilizando medios propios o recurriendo a su contratación (a partir de ahora le llamamos Modelo 1). En el caso de grupo de empresas, cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación de los trabajadores del grupo por sí misma, así como impartir la formación con medios propios o contratados.

En ambos casos, la empresa deberá comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de los cursos y de las funciones de seguimiento, control y evaluación.

Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa. En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente (a este casi le llamamos Modelo 2 y 3). Ni 24 la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación.

Fuente: AENOA Digital

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