Las empresas podrán encomendar la organización de la formación a una entidad externa. Las entidades que podrán realizar las funciones de organización de la formación son:
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Organizaciones empresariales o sindicales.
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Estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia
Asociaciones de trabajadores autónomos. -
Asociaciones de la economía social.
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Otras entidades externas, incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro.
La entidad externa será la responsable de:
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Realizar las comunicaciones de inicio y finalización de las acciones formativas, cuando así lo acuerde con la empresa.
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Asegurar el desarrollo satisfactorio de la formación y de las funciones de seguimiento, control y evaluación.
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Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.
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Contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
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Facilitar a las empresas la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas.
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Facilitar a las empresas la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones.
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Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control, asegurando su desarrollo satisfactorio
Pueden ampliar información en Consulta Beyond Learning al teléfono 91 423 23 23 o a su E-mail: info@consultaformacion.com
Fuente: Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Antes Fundación Tripartita)