- Director Marketing Internacional
- Export Manager
- Director Compras Internacional
- Director Logística | Supply Chain Manager
- Export Area Manager
- Técnico Especialista Comercio Exterior
- Técnico Especialista Exportación
- Técnico Especialista Importación
- Técnico Administrativo Financiero (Actividad Internacional)
- Comercial Exportación | Vendedor Exportación
- Técnico o Jefe de Compras Internacional
- Técnico Financiación y Medios de Pago Internacional (Controller Financiero Internacional)
- Técnico Gestión Aduanera y Fiscal del Comercio Exterior
- Técnico Marketing Internacional | Product Manager
- Especialista Contratación Internacional
- Especialista Fiscalidad Internacional
- Responsable Expediciones | Técnico Logística Internacional
- Export Assistant
- Import Assistant
- Administrativo Exportación
- Administrativo Importación
- Consultor Comercio Exterior
- Jefe de Tráfico Internacional
- Operativo de Transporte Internacional
- Representante Aduanero
- Administrativo Compras Internacional
El 14 de mayo de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto 285/2014, de 25 de abril de marzo, por la que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, en base al Real Decreto 335/2010 de 19 de marzo.
Según dicho Real Decreto 285/2014 podrá optar a ser representante aduanero quién cumpla las siguientes condiciones:
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1) Estar establecido en España o en el territorio de cualquier otro Estado Miembro de la Unión Europea.
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2) Acreditar la capacitación necesaria para el desarrollo de la actividad de representante aduanero.
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3) Estar inscrito en el Registro de representantes Aduaneros del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria “AEAT”
La acreditación de la capacitación se realizará:
a) Personas físicas
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Mediante la superación de las pruebas de aptitud, que se convocará por la AEAT, sobre cuestiones relativas a la normativa básica tributaria y aduanera en el ámbito de comercio exterior de mercancías, de los Impuestos Especiales, de la regulación del contrabando, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y regímenes especiales de Ceuta y Melilla y la regulación básica de los contratos de compra-venta y de transporte internacional de mercancías y las reglas relativas a los pagos internacionales.
Estas pruebas se convocarán al menos con una periodicidad bienal.
b) Personas jurídicas
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1º. Que al menos uno de sus representantes legales sea una persona física que tenga la condición de representante aduanero.
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2º. Que para su representación ante la aduana a estos efectos haya apoderado, al menos, a una persona física que tenga la condición de representante aduanero. Estos apoderados, estarán vinculados a la persona jurídica a través de un contrato laboral indefinido.
La celebración de la prueba para la obtención del título de Representante Aduanero correrá a cargo del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cursos disponibles
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