Reglas de Oro de los Incoterms

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Fecha: 26/02/2017

Vamos a detallar, a continuación, las catorce reglas de oro en el uso de los Incoterms por parte de exportadores, importadores y operadores logísticos.

1. Incluir siempre la expresión Incoterms 2010 a continuación del término Incoterms. Por ejemplo: "CIP Paris (Incoterms 2010)"

2. Utiliza la última versión promulgada, actualmente los 11 términos de la versión 2010.

3. Sé lo más preciso posible indicando el lugar de entrega en origen o en destino, en función del Incoterm, de esta forma quedará claramente establecida las obligaciones y responsabilidades del vendedor y comprador. Ejemplo: FCA Mollet del Vallés, Calle Pintor Dalí 5, Polígono Industrial Las Mallas (Incoterms 2010).

4. Para delimitar la fecha de recogida en el término EXW, especifica en las condiciones de venta, en que espacio de tiempo (días) el comprador debe cargar en el almacén del vendedor. Con ello se estará acotando el momento de entrega. Recuerda que en el término EXW el momento de entrega se produce cuando el vendedor pone en sus almacenes a disposición del comprador la mercancía. Por lo tanto, esta se ha producido si vendedor y comprador han establecido la fecha de recogida y la misma se ha incumplido por el comprador, siendo responsabilidad del comprador el riesgo de la mercancía.

5. Los Incoterms no reflejan la transmisión de la propiedad de la mercancía, recuerda incluir en tus contratos, aceptación de pedidos, factura proforma o factura comercial la cláusula de reserva de dominio. Por ejemplo: "La empresa compradora detallada en esta factura adquirirá la propiedad de la mercancía cuando haya demostrado la totalidad del pago"

6. Emite las instrucciones precisas al transitario/transportista respecto al témino Incoterms utilizado (freight prepaid o freight collect) para asegurarte que el contrato de transporte concuerda con el contrato de compraventa/factura comercial/factura proforma. Recuerda que el Incoterm solo afecta a la relación vendedor / comprador en cuanto a derechos y obligaciones, y no a los demás "actores" que intervienen en el desarrollo operativo de la cadena logística del comercio exterior.

7. Es aconsejable utilizar los Incoterms marítimos FAS, FOB, CFR y CIF para mercancías en régimen de carga convencional (aquella que no utiliza el container) o para mercancía a granel.

8. Para mercancía contenerizada, tanto en régimen grupaje como completo, es aconsejable (equivocadamente se ha entendido que son prohibidos) utilizar los término polivalentes en sustitución de los términos marítimos, ya que los polivalentes reflejan con mayor exactitud el momento de entrega de la mercancía (te evitará conflictos).

9. Los Incoterms del grupo C (CIF, CFR, CIP y CPT) no son contratos de llegada o entrega en destino sino contratos de embarque. La entrega se produce en origen, igual que los términos del grupo F. La responsabilidad de la mercancía durante el transporte principal es del comprador en el grupo C, por lo que es el comprador quién tiene el riesgo de la mercancía desde el momento de entrega en origen (país del vendedor) hasta destino.

10. Hay algunos Incoterms polivalentes del grupo de las C (CPT y CIP) que no indican el momento de entrega, sino de contratos de embarque, por lo que es conveniente que especifiques el momento de entrega en origen con el objeto de delimitar resposabilidades de riesgo de la mercancía.

11. Para formas de pago crédito documentario es aconsejable determinar los documentos relacionados en el condicionante del créditos en función del Incoterms. Para EXW factura y packing list, en ningún caso documentos de transporte o entrega de la mercancía ya que el vendedor estará a expensa del comprador hasta que éste no recoja la mercancía en los almacenes del vendedor. Para Incoterms grupo F, documento de recepción de la mercancía por el transportista/transitario, como pudiera ser el FCR (FIATA Certificado de Recepción) o FWR (FIATA Warehouse Recepción), en ningún caso documentos de transporte ya que es el comprador quién nombra al transportista y paga el transporte por lo que domina el acceso al documento. Para téminos del grupo C, documento de embarque o transporte internacional. Para Incoterms del grupo D, certificado de entrega de la mercancía como puede ser el documento FIATA FCT (no es habitual, por la reticencia, o desconocimiento, de las entidades bancarias en la gestión de los Incoterms del grupo D, pero son totalmente factibles).

12. Si estás vendiendo en términos CIF o CIP especifica la cobertura del seguro y su alcance geográfico y temporal, es decir, dónde y cuándo comienza y finaliza. Recuerda que para estos dos términos has de contratar un seguro específico (póliza por viaje o póliza flotante) al menos con cobertura mínima y un 110% del valor CIF (no del valor CFR). No son válidos los seguros de responsabilidad civil de los medios de transporte, ni las pólizas globales.

13.- Es aconsejable no utilizar el DDP para ventas intracomunitarias, sustitúyelo por el DAP.

14.- Si estás vendiendo en términos dónde el vendedor asume las formalidades aduaneras de importación (DDP) o de la entrega en un punto situado en el interior del país de destino, ejemplo DAP (Place) o DAT Almacén transportista/desconsolidador. Es aconsejable que incluyas cláusulas de fuerza mayor, exoneratorias o de extensión temporal.

Autor: Alberto Rino

Director Programas de Educatio Humanum

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